lunes, 10 de marzo de 2014

LA IMPORTANCIA DE RECURRIR A LAS FUENTES

Aunque por el título pueda parecerlo, esta entrada no es un alegato contra el agua del grifo, o la embotellada. En realidad es el fruto de la constatación de un error propio, un mea culpa si se quiere, y aunque el pecado no llegó a consumarse en este blog, quedó por tanto en grado de tentativa, considero que es preciso reflexionar sobre ello, y extraer las lecciones pertinentes.

Me explico, desde el pasado sábado circulan por esos procelosos mares de la web unas declaraciones de la Defensora del Pueblo de Venezuela justificando la tortura. Ante la escandalosa gravedad de la noticia, y de lo que está ocurriendo en Venezuela en general, decidí aportar mi (infinitesimal) grano de arena, y me lancé a escribir, he aquí una parte:

No cabe duda que el Defensor/a del Pueblo puede ser un gran activo en defensa de la libertad, la democracia y el Estado de Derecho (estoy pensando en Enrique Múgica Herzog, por ejemplo). Por supuesto para ello es necesario que quien ostenta el cargo esté a la altura del mismo y eso nos lleva al motivo por el que escribo esta entrada.

Imagínense esta situación: debido a graves problemas económicos (no creo que les cueste mucho imaginárselo) una parte de la población comienza a protagonizar masivas protestas, mayoritariamente pacíficas. Al Presidente del Gobierno no le gustan las manifestaciones, salvo que las organicen ellos, y ordena al Ministro del Interior (Ese Jorge Fernández Díaz tan crué) que las disuelva a tiros. En el proceso, además de unos cuantos muertos, varios manifestantes son detenidos y trasladados a la comisaría donde, en lugar de ponerlos a disposición judicial, son torturados para obtener una confesión sobre sus intenciones, cómplices, etc. (esto ya nos cuesta un poco más).

Ahora bien, continuemos imaginando, a pesar de que el Gobierno controla con mano firme la inmensa mayoría de los medios de comunicación (dejémoslo) se filtra la noticia de las torturas y alguien reclama la intervención de la Defensora del Pueblo. Soledad Becerril, ni corta ni perezosa, comparece en rueda de prensa y dice: “que la tortura se utiliza para obtener una confesión y no es un uso excesivo de la fuerza” ¿se imaginan el escándalo?"

Y este es el momento en el que se jodió el post, aunque, por suerte, salvé la honra. Porque haciendo caso de un consejo que me diera una profesora de la universidad, decidí buscar el vídeo de las declaraciones. No fue difícil de encontrar, aquí está.

La trasncripción: “Tenemos cuarenta y cuatro denuncias sobre el derecho a la integridad física, las estamos impulsando y eh... tenemos, bueno en tortura yo he sido clara... hasta ayer hemos recibido este material del Foro Penal, yo voy a consignar esto en la Comisión de la Tortura para que podamos hacer un análisis porque eh... por ejemplo si... si se aprehenden once jóvenes, quince jóvenes o veinte jóvenes en un sitio de estos y una persona es golpeada o es tratada... o se intentan... fijense. La tortura tiene un sentido*, por eso nosotros tenemos que ser muy rigurosos con el uso de los términos, la tortura se emplea para obtener..., se le inflige un sufrimiento físico a una persona para obtener una confesión y tenemos que diferenciarlo de lo que es un trato excesivo o un uso desproporcionado de la fuerza y, sobre la base de si es tortura o si es trato cruel, inhumano o degradante se establece la entidad de la pena y la proporcionalidad del castigo, por eso es tan importante que nosotros seamos rigurosos con la referencia a ese tipo de denuncias y, seguramente, cuando estemos actualizando el informe ustedes mismos lo van a poder verificar, qué personas conocen y que... qué tribunal cursa la investigación.”

La Defensora no es Cicerón, eso está claro, pero más allá del hecho de que la declaración sea farragosa y confusa, de que no se exprese con claridad, hay un hecho evidente: no justifica las torturas. Lo que hace (un poco de aquella manera) es recordar las diferencias jurídicas, que son a las que ella debe prestar atención, entre la tortura y el trato cruel, inhumano, o degradante, porque tienen efectos penales distintos.

Puede que su explicación no sea correcta, que la definición de tortura que utiliza sea manifiestamente mejorable, de hecho no se ajusta a lo establecido en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes** de la ONU (ratificada por Venezuela), pero eso no significa que esté justificando su uso. Igualmente, es innegable que el comportamiento de las instituciones venezolanas oscila entre lo vergonzoso y lo criminal, pero eso no significa que podamos acusarles de falsedades. Puede que la primera víctima de una guerra (y lo de Venezuela cada vez se le parece más) sea la verdad pero si lo aceptamos con indiferencia cualquier cosa que construyamos sobre esos cimientos estará viciada para siempre. Maduro debe dimitir por su incompetencia y ser juzgado por sus crímenes, pero no podemos sacrificarlo todo a ese objetivo. Por razones éticas y por razones prácticas, pues la oposición y los medios de comunicación que la apoyan se verán deslegitimados si hacen uso de informaciones falsas o manipuladas (de hecho Capriles no dudó en tirarse a la piscina a través de Twitter).

Como dije de esto hay que extraer una lección, o dos, 1ª no te fíes de todo lo que leas y 2ª en caso de duda acude a la fuente (que razón tenía mi profesora). Siéntanse libres de comentar

Algunos ejemplos del tratamiento de la noticia aquíaquí, y aquí

* Este es el punto más problemático de la declaración, sin embargo, por el contexto es evidente que lo que quiere decir es que se lleva a cabo con un objetivo que a su entender condiciona el hecho de que pueda considerarse tortura (se le inflige un sufrimiento físico a una persona para obtener una confesión) a diferencia de los tratos crueles que no tienen objetivo alguno, es decir, no pretenden conseguir nada.

** El artículo 1 de la Convención dice: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejército de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimiento que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.” Algunas entidades lo rechazan al considerar erróneo e injusto el requisito de que los sufrimientos sean graves. Por ejemplo la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, también ratificada por Venezuela. Por lo tanto la definición de la defensora es errónea.

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